El Cliente se obliga a leer cuidadosamente los siguientes términos y condiciones (los “Términos y Condiciones”), que incluyen expresamente cualquier página adicional o complementaria vinculada desde la presente plataforma (la “Plataforma”). El uso de la Plataforma y sus servicios importará prueba suficiente de la lectura y aceptación de los Términos y Condiciones. En caso de no encontrarse de acuerdo con los Términos y Condiciones, por favor, absténgase de utilizar los Servicios. A los fines del presente se entenderá como: Usuario: persona humana o jurídica que utiliza los servicios que provee BACE PFC S.A. CUIT 30-71639332-8 (“Mercado Cheque”) a través de su Plataforma Digital. Plataforma: es el sitio mediante el cual con nombre de usuario y clave de acceso se podrá realizar la intermediación entre el oferente de un cheque y el comprador del mismo. Administrador y/o Custodio: es la persona responsable de gestionar la actualización, modificación y operación de la plataforma que tiene como objeto principal ofrecer el servicio de intermediación de Cheques y quien será Custodio de tales valores. Vendedor: persona que coloca a disposición un cheque físico o electrónicos propios o de terceros, a efectos de ser vendido y de acuerdo a las condiciones particulares sujetas para cada operación, dentro de la plataforma. Comprador y/o Comitente: es aquel Usuario que manifiesta, a través de la Plataforma, la intención de adquirir alguno de los cheques ofertados en la misma. Contraseña o clave: numero, letra, signos o combinación de estas que permiten al usuario el acceso exclusivo y personal a la plataforma. La Cuenta de Usuario y las Claves serán personales, secretos, confidenciales e intransferibles, quedando terminantemente prohibida su divulgación a terceros por parte del Usuario. En caso de que el Usuario llegase a saber y/o sospechar sobre una vulneración de la confidencialidad de sus Claves, deberá notificar de inmediato al Administrador. El Usuario será el único y exclusivo responsable de la confidencialidad de sus Claves, así como también de todas las operaciones y/o actividades llevadas a cabo con las Claves y la Cuenta de Usuario. Las Políticas de Privacidad empleadas por Mercado Cheque, cumplen las exigencias de la Ley No 25.326 de Protección de Datos Personales. El Cliente entiende y acepta que su información de Cliente y de operaciones está sujeta a deberes de reporte o información, de conformidad con la regulación del Banco Central de la República Argentina, y/u otras regulaciones (incluyendo, enunciativamente, la regulación FATCA –Foreign Account Tax Compliance Act y las de implementación del régimen de intercambio de información OCDE – Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico–). Según lo dispuesto por la Ley Protección de Datos Personales No 25.326 y las disposiciones complementarias emitidas por la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales, se procederá cuando así lo exija la normativa aplicable, a registrar las Bases de Datos en el Registro Nacional creado por las autoridades nacionales. Los Clientes son los titulares de los datos personales, y tienen la facultad de ejercer el derecho de acceso a los mismos en forma gratuita a intervalos no inferiores a seis meses, salvo que se acredite un interés legítimo al efecto conforme lo establecido en la Ley No 25.326. El Usuario autoriza a Mercado Cheque a compartir toda la información y documentación de identificación del Usuario, origen y destino de fondos o activos, y demás información y documentación incluida dentro de su legajo como Usuario de Mercado Cheque, en el marco de lo dispuesto por la Ley No. 25.246, resoluciones UIF pertinentes y normas reglamentarias aplicables, en caso de corresponder, dictadas por BCRA, AFIP u otros Organismos. Esta autorización tiene como finalidad el inicio, por parte del Usuario, de una relación comercial o apertura de cuenta con otro sujeto obligado, sea que integre o no un mismo grupo económico y con el que Mercado Cheque mantenga un acuerdo que le permita compartir el legajo del Usuario. Asimismo, el Usuario autoriza a Mercado Cheque a compartir sus datos personales, en el marco de la Ley de Protección de Datos Personales No. 25.326 y de la autorización otorgada precedentemente. La prestación de los Servicios tiene una duración indeterminada. Sin perjuicio de lo anterior, Mercado Cheque está autorizada para terminar o suspender la prestación de los Servicios y/o de cualquiera de los Contenidos en cualquier momento y sin expresión de causa notificando previamente al Usuario. El Usuario podrá solicitar el cierre de la Cuenta a través de los canales de comunicación habilitados por Mercado Cheque. El Usuario acepta no ceder, bajo ningún título, sus derechos u obligaciones bajo el presente Acuerdo. El Usuario también acepta que no realizará algún uso comercial no autorizado de la Plataforma, de los Servicios o de los Contenidos. Asimismo, el Usuario se compromete a utilizar la Plataforma, el Contenido y los Servicios diligentemente y de conformidad con la ley aplicable y vigente de la República Argentina y con este Acuerdo. El Administrador se reserva el derecho, a su exclusivo criterio, de emplear todos los medios legales a su alcance en caso de que el Usuario infrinja cualquiera de estos Términos y Condiciones. Los presentes Términos y Condiciones, los términos específicos correspondientes a al Servicio de compra venta de cheques y aquellos que eventualmente se especifiquen para cada Servicio constituyen la totalidad del acuerdo entre el Usuario y Mercado Cheque. Estos Términos y Condiciones se rigen por las leyes de la República Argentina. Toda acción derivada de estos Términos y Condiciones o del uso de la Plataforma deberá someterse exclusivamente a la jurisdicción de los tribunales competentes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES PARA LA COMPRA-VENTA DE CHEQUES 1. Alcance La actividad de la plataforma, se encuentra sujeta a las normativas legales que regulan esta actividad, que los Usuarios manifiestan haber leído, comprendido y aceptado. Las operaciones de compra – venta de cheques se encuentran comprendidas dentro de los límites legales permitidos 2. Servicio Mercado Cheque brinda el servicio expresado en los términos y condiciones generales de uso, consistente en vincular dos Usuarios (comprador y vendedor de cheques) a efectos de concretar la operación de compra-venta de cheques. El servicio brindado por Mercado Cheque comprende: a. La revisión de los cheques que se pretenden vender por parte del vendedor, controlando los requisitos legalmente previstos. b. Revisión de información disponible sobre los cheques. c. Revisión de antecedentes crediticios de los libradores. d. Cualquier otra actividad y/o control que Mercado Cheque considere pertinente, a su sola discreción y respecto del caso concreto, a los efectos de admitir un cheque físico o electrónico en la Plataforma. Mercado Cheque no garantiza, ni será responsable bajo ninguna circunstancia del cobro efectivo de los cheques que, habiendo sido admitidos en la Plataforma, no hayan sido pagados por cualquier circunstancia. 3. Condiciones para el Oferente 3.1 El vendedor del cheque, es aquel Usuario que coloca a disposición un cheque a efectos de ser vendido en el Mercado de Cheques. Para la publicación del cheque ofrecido, el vendedor deberá consignar en el formulario todos los datos correspondientes al mismo junto con una foto frente y dorso del cheque donde se puedan ver claramente todos los datos consignados del mismo del librador del cheque y el monto solicitado por el cheque. Una vez enviado el formulario con todos los datos del cheque, el vendedor recibirá un correo electrónico o mensaje por celular con el resultado de la evaluación del cheque y su correspondiente publicación o denegación. 3.2 El Administrador de la Plataforma se reserva el derecho a denegar la publicación de los cheques que entienda no corresponden, sin derecho a reclamos ni indemnización alguna. En tal sentido, el Administrador podrá retirar en cualquier momento y unilateralmente la publicación de un cheque, notificando al vendedor. 3.3 Por las presentes condiciones, el vendedor se encuentra obligado, en caso que Mercado Cheque se lo requiera, a ampliar la información antes detallada o cualquier otra solicitada por Mercado Cheque, incluida la entrega de información y documentación comercial (según corresponda), que respalde el libramiento del cheque ofertado y que cubra toda la trazabilidad de endosos, en caso de que haya más de uno al dorso. En caso de incumplimiento, el vendedor deberá responder por los daños y perjuicios ocasionados por dicha omisión. 3.4 El vendedor declara entender el funcionamiento del descuento de cheques, el cálculo de tasas, las condiciones de cobro de los cheques y las contingencias del recupero en caso de no pago, y de haber obtenido por sus medios y bajo su interés los asesoramientos impositivo, contable, legal, financiero, así como cualquier otro que corresponda a estos efectos. 4. Condiciones para el comprador del cheque 4.1. El comprador es aquel Usuario que manifiesta a través de la plataforma la intención de adquirir uno de los cheques ofertados en la sección Mercado de Cheques. 4.2. Tras ser confirmada la disponibilidad del cheque por parte de Mercado Cheque, el comprador para realizar tal transacción, es decir, para ofertar y/o comprar el comprador deberá contar con fondos suficientes a tal fin en la cuenta de Mercado Cheque. 4.3. En caso de que la compra se haga bajo una modalidad especial, como la “transferencia inmediata” el comprador deberá respetar lo indicado por Mercado Cheque. El inversor debe asesorarse antes de realizar la compra sobre las diferentes modalidades de compra que ofrece la Plataforma. 4.4. Una vez adquirido el documento, el comprador adquiere los derechos que surgen del documento y asume el/los riesgo/s asociados a su efectivo cobro. 4.5. El comprador declara entender el funcionamiento del descuento de cheques, el cálculo de tasas, las condiciones de cobro de los cheques y las contingencias del recupero en caso de no pago, y de haber obtenido por sus medios y bajo su interés los asesoramientos impositivo, contable, legal, financiero, así como cualquier otro que corresponda a estos efectos. 5. Transacción 5.1 Una vez manifestada la voluntad de adquirir el cheque por parte del comprador, se le notificará al vendedor, quien contará con un plazo de 24 horas corridas para contactar con el comprador y/o con Mercado Cheque y coordinar la entrega del documento o dejarlo en custodia para que luego el Comprador proceda a su venta nuevamente y/o su transferencia electrónica. En caso de no contactarse para el envío o dejarlo en custodia, o no transferirlo electrónicamente, se multará al Vendedor y se le otorgará por los fondos congelados en ocasión de la transacción confirmada al Inversor/Comprador dicho importe con más la disponibilidad de fondos congelados para dicha operación fallida. La cuenta del Vendedor quedará suspendida provisoriamente hasta abonar la multa por no concertar la operación en tiempo y forma. Se suspenderán de forma permanente las cuentas en las cuales el Vendedor no haya concertado hasta tres operaciones confirmadas. 5.2 En el caso de cheques físicos, Mercado Cheque se compromete a enviar un mensajero, en caso que el Oferente lo solicite y acepte pagar el costo que Mercado Cheque informe previo al envío del mismo, sujeto a disponibilidad de la empresa, al domicilio o donde el vendedor indique a efectos de retirar el cheque siempre que sea dentro de la República Argentina, particularmente las zonas de Ciudad autónoma de buenos aires, de lo contrario el Vendedor deberá hacer llegar el documento a Mercado Cheque, por su cuenta y total responsabilidad. 5.3 En el acto de entrega, el vendedor endosará con su nombre completo/razón social, Documento Nacional de Identidad, CUIT, dirección constituida a los efectos, teléfono y firma en el dorso del cheque y le será disponibilizado electrónicamente, en su cuenta un recibo por parte de Mercado Cheque como comprobante de la transacción. Adicional al recibo del retiro del cheque entregado por el mensajero. 5.4 El comprador deberá tener en todo momento fondos disponibles en su cuenta para comprar el o los cheques elegidos y serán congelados los fondos correspondientes a cada transacción elegida. 5.5 Para el caso de cheques físicos que deban ser retirados, el Comprador podrá, a su elección, retirar el cheque de las oficinas de Mercado Cheque una vez obtenida la confirmación de acreditación de la transferencia por parte del vendedor a través de la Plataforma. 6. Operaciones 6.1 Las transacciones ordenadas por el Usuario únicamente tendrán validez en aquellos casos en los que el Usuario utilice los medios específicamente determinados por Mercado Cheque al efecto. No tendrán validez alguna, las instrucciones formuladas a través de cualquier otro medio distinto de los que Mercado Cheque determine específicamente a través de la Plataforma. 6.2 Toda transacción que se efectúe desde la Plataforma mediante la Cuenta de Usuario se entenderá realizada personalmente por el Usuario, considerándose las mismas como válidas, legítimas, auténticas y vinculantes, sin necesidad de realizar otro tipo de confirmación. 6.3 Mercado Cheque podrá utilizar sistemas aptos para acreditar la pertenencia de las transacciones cursadas, y asimismo declara que aplicará sus mejores esfuerzos y las mejores prácticas exigidas por la industria a fin de garantizar la seguridad informática de los sistemas y registros empleados. 7. Fecha y Registro de las Operaciones 7.1 Todas las operaciones efectuadas por el Usuario serán registradas en la fecha y horario en que efectivamente se cursen. En ciertos casos, la fecha u horario de registro de la operación podrá ser posterior al momento en que se haya solicitado su ejecución, dependiendo del tipo de operación. 7.2 El Usuario acepta que las órdenes impartidas por éste a través de los medios especialmente habilitados al efecto para los Servicios, serán tenidas como prueba de su voluntad de haber realizado las operaciones personalmente. El Usuario acepta expresamente la información sobre su utilización de los Servicios que surja de los soportes magnéticos y/o electrónicos provistos por el Administrador a través de la Plataforma y/o de los medios especiales que el Administrador disponga a tal efecto. 8. Irrevocabilidad 8.1 Una vez efectuadas, las operaciones llevadas a cabo por el Usuario no podrán revocarse. La confirmación por parte del Administrador se realizará a través de un mensaje de confirmación para cada operación en particular, el cual se visualizará en la Plataforma al concluir cada transacción. 8.2 El Usuario libera a Mercado Cheque de toda responsabilidad por las operaciones llevadas a cabo a través de su Cuenta de Usuario, y garantiza mantener indemne a Mercado Cheque por cualquier reclamo, daño y/o perjuicio derivado directa o indirectamente de la utilización de su Cuenta de Usuario. 9. Comisiones 9.1 Mercado Cheque cobrará una comisión por transacción efectivamente concretada, del 2% (dos por ciento) sobre el monto nominal del cheque y del 10% (diez por ciento) de TNA. 9.2 Dicha comisión será claramente notificada al Comprador al momento de realizar la transacción. El vendedor se obliga a abonar a Mercado Cheque la tarifa en la forma que se le indicará al momento de aceptar la transacción. Queda expresamente establecido que la comisión establecida en el presente título será debida en todos los casos, aunque las partes voluntaria o involuntariamente excluyan a Mercado Cheque por cualquier motivo de la conclusión de los respectivos acuerdos. En tal caso, sin perjuicio de perseguir el cobro respectivo con más los intereses correspondientes a la Tasa Activa publicada por el Banco Nación con más un 20%, gastos causídicos y honorarios profesionales, las partes involucradas serás excluidas de toda operatoria. 9.3 Mercado Cheque se reserva el derecho de modificar, cambiar, agregar, o eliminar las tarifas vigentes, en cualquier momento, lo cual será notificado a los Usuarios con la debida antelación por la Plataforma y vía correo eléctrónico denunciado por el Comprador. 9.4 Asimismo, Mercado Cheque se reserva la posibilidad de establecer temporalmente promociones o descuentos en la tarifa establecida para los Usuarios, las cuales serán válidas desde el momento en que sean notificadas o publicadas. 10. Aplicación de los Términos y condiciones generales Estos términos y condiciones son las que regirán las operaciones realizadas por el comprador y vendedor del cheque dentro de la plataforma. CONTRATO DE TRANSFERENCIA DE TÍTULOS VALORES OBJETO. El VENDEDOR se obliga a transferir la titularidad de los instrumentos que publique en la plataforma (“TÍTULOS TRANSFERIDOS”) al CUSTODIO, garantizando la legitimidad de tales instrumentos, la solvencia del deudor cambiario y el pago de las obligaciones cambiarias de acuerdo con las condiciones incorporadas en tales instrumentos. 1- TRANSFERENCIA Y ENDOSO. El VENDEDOR deberá entregar dentro de 1 día hábil de suscripto el presente los TÍTULOS TRANSFERIDOS al CUSTODIO del presente contrato, ya sea mediante la tradición de los instrumentos cartulares o bien mediante la cesión de los e-checks, cuando esa sea la modalidad de tales instrumentos. El VENDEDOR deberá insertar el respectivo endoso salvo que el CUSTODIO reciban los instrumentos en forma pura y simple. En cualquiera de los dos casos el VENDEDOR responde por la integridad, legalidad, validez y existencia de tales instrumentos, y por la solvencia del librador y los endosantes. El VENDEDOR deberá hacerse cargo de todos los gastos de transferencia.
2- MORA EN LOS PAGOS. La mora se producirá en forma automática, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, por el solo incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones emergentes de los TÍTULOS TRANSFERIDOS, así como si: a) se dejaran de pagar total o parcialmente las obligaciones cambiarias en el plazo y condiciones indicadas en los TÍTULOS TRANSFERIDOS, o bien dejare de cumplir en tiempo y forma cualquier otra obligación del VENDEDOR frente al CUSTODIO; b) le fuere solicitado al VENDEDOR el concurso de acreedores, o su propia quiebra, o esta les fuere solicitada por un tercero y el pedido de quiebra no quedare desestimado dentro de los treinta (30) días de su presentación; c) le fuere trabado embargos al VENDEDOR sobre sus cuentas bancarias o demás bienes y dichos embargos no fueren levantados dentro de los treinta (30) días de su efectivización; d) el VENDEDOR fuera objeto de una administración y/o intervención judicial y/o administrativa y/o expropiación de todo o parte de su activo; e) les fuese cerrada una o más cuentas bancarias, o declarada la inhabilitación para operar con cuentas corrientes por el Banco Central de la República Argentina, relación al VENDEDOR o a cualquiera de los obligados cambiarios; f) fuere objeto de una inhibición general de bienes pedida por un tercero acreedor o el VENDEDOR la ofreciere y fuere aceptada en seguridad de un crédito.
3- INTERESES MORATORIOS. La tasa que devengaran dichos intereses es la tasa de interes Activa para operaciones de descuento a 30 dias que cobre el BNA, o lo que en su defecto establezca la autoridad de aplicacion. Los mismos se aplicaran desde la fecha de vencimiento del titulo hasta el efectivo pago del mismo.
4- CLÁUSULA PENAL. Sin perjuicio de los intereses moratorios convenidos en la cláusula 3, de conformidad con lo dispuesto en el art. 1747 del Código Civil y Comercial de la Nación se establece en concepto de cláusula penal y una vez ocurrida la mora, el incremento del treinta por ciento (30%) de toda deuda a favor de la parte cumplidora, sin menoscabo de los daños y perjuicios que su incumplimiento cause. Asimismo, todos los importes adeudados incluyendo la cláusula penal, desde la fecha de cada vencimiento y hasta su cancelación, devengarán en concepto de intereses moratorios, la tasa de interés activa para operaciones de descuento que cobre el Banco de la Nación Argentina, y por intereses punitorios se cargará el equivalente a dos veces y media de la tasa anterior, más los daños y perjuicios que el incumplimiento pudiera causar. Las PARTES también pactan expresamente que todos los intereses que se adeuden serán capitalizados mensualmente. La percepción de la multa o la acción de cobro de la misma no significará en ninguna forma transacción, novación, espera o renuncia de las acciones que la mora pueda haber producido. Correrán por exclusiva cuenta y a cargo del VENDEDOR todas las costas de las acciones judiciales y/o extrajudiciales que se interpongan, así como los gastos y honorarios que ocasionen dichas gestiones, incluido los gastos ocasionados por telegrama colacionado, cartas documentos, intimaciones, etc., que se le remitieren y que se promovieren por causas imputables a este.
5- IMPUTACION DE PAGOS FUERA DE TÉRMINO. En todos los casos el CUSTODIO imputará los pagos del VENDEDOR, primero a cancelar los gastos originados en la mora, en segunda instancia a cancelar los intereses punitorios y moratorios del monto en mora, y finalmente a la cancelación del capital.
6- FALTA DE PAGO. En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones derivadas de los TÍTULOS TRANSFERIDOS, el VENDEDOR quedará constituido automáticamente en mora por el solo vencimiento del plazo, sin necesidad de interpelación previa extrajudicial. Asimismo, se producirá la caducidad automática de las cuotas acordadas, tornándose exigible el saldo impago por vía ejecutiva, con más los intereses compensatorios y moratorios convenidos, considerándose este contrato título hábil en los términos establecidos por los artículos 520, 521, 523 siguientes y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. 7- CESIÓN. Queda expresamente establecido que el CUSTODIO podrá ceder su posición contractual sin previo aviso, pudiendo cursar la respectiva notificación mediante la simple remisión de un correo electrónico al domicilio electrónico constituido en el presente contrato. 8- DOMICILIOS. JURISDICCIÓN. Ambas partes constituyen domicilios en los mencionados al comienzo, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones derivadas de la interpretación y ejecución del presente contrato. Para el supuesto de divergencias, deciden someterse a la jurisdicción de la justicia ordinaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando a todo otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles. CONTRATO DE TRANSFERENCIA SECUNDARIA DE TÍTULOS VALORES OBJETO El VENDEDOR se obliga a transferir la titularidad de los instrumentos que publique en la Plataforma (“TÍTULOS TRANSFERIDOS”) al CUSTODIO, garantizando la legitimidad de tales instrumentos. INCUMPLIMIENTO En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones derivadas de los TÍTULOS TRANSFERIDOS, el VENDEDOR quedará constituido automáticamente en mora por el solo vencimiento del plazo, sin necesidad de interpelación previa extrajudicial. Asimismo, se producirá la caducidad automática de las cuotas acordadas, tornándose exigible el saldo impago por vía ejecutiva, con más los intereses compensatorios y moratorios convenidos, considerándose este contrato título hábil en los términos establecidos por los artículos 520, 521, 523 siguientes y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. DOMICILIOS. JURISDICCIÓN. Ambas partes constituyen domicilios en los mencionados al comienzo, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones derivadas de la interpretación y ejecución del presente contrato. Para el supuesto de divergencias, deciden someterse a la jurisdicción de la justicia ordinaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando a todo otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles. Mandato irrevocable A. Definiciones. A los fines del presente contrato se tendrán por especificados los siguientes términos, utilizados indistintamente en singular o plural, femenino o masculino: 6.1 Contrato: Es el presente contrato de mandato irrevocable, en los términos del art. 1330, 380 inc. b) y c), ss. y cds. del Código Civil y Comercial de la Nación. 6.2 Mandante: Es la persona humana o jurídica cuyos datos figuran en el encabezado quien otorga mandato irrevocable al mandatario para llevar adelante el objeto del presente contrato. 6.3 Mandatario: Persona/s humanas/s que actuará/n en representación del Mandante, cuyos datos figuran en el encabezado del presente y que ejecutarán el presente contrato, quedando establecido que en caso de que se indique más de una persona, su actuación será indistinta. 6.4 Partes: Es el Mandante y el Mandatario referidos en forma colectiva. B. Objeto. El Mandante confiere mandato al Mandatario para representar legalmente al primero en la ejecución de la garantía del/los instrumento/s detallados en el punto 3 del presente, y procurar su resolución de un modo satisfactorio para sus intereses. En caso de asignación plural, la actuación de los Mandatarios será indistinta. El Mandatario podrá actuar en sede administrativa, judicial y/o extrajudicial mediante la interposición de las acciones y recursos que corresponda con los conocimientos razonablemente requeridos por la técnica legal, aunque por tratarse de un conflicto jurídico de ningún modo puede asegurar un resultado, sea en términos de una condena o sentencia o de un acuerdo conciliatorio. Podrá asimismo recomendar al Mandante la concertación de acuerdos conciliatorios o la prosecución de objeto ante otras instancias. C. Extensión del mandato. El Mandatario tiene facultades para que, actuando en forma conjunta, separada o indistinta, intervenga en todo asunto judicial o extrajudicial, que al presente tenga pendiente o en adelante se le suscite al Mandante, de cualquier clase, fuero y naturaleza que sea, practicando cuantas diligencias fuesen precisas, hasta su total terminación, concurriendo al efecto ante los Jueces y Tribunales Superiores e Inferiores, sean civiles, comerciales, federales, del trabajo, correccionales, o criminales, y toda clase de autoridades de índole administrativa, nacionales, provinciales, municipales u organismos descentralizados o desconcentrados, con escritos, documentos, testigos y cuantos medios de pruebas sean precisos, para hacer valer los derechos de su mandante, intervenir en todos los incidentes que se promuevan, pedir la mediación o conciliación previa, con facultad de entablar y contestar demandas y reconvenciones, interponer acusaciones criminales, denuncias o querellas, y retirarlas, si así le pareciere, prorrogar y declinar de jurisdicción, poner y absolver posiciones, deducir acciones penales, prestar y exigir juramentos y cauciones reales o juratorias, y/o cualquier tipo de caución, solicitar avalúos, tasaciones, inventarios, adjudicaciones de bienes, en pago de lo que se le deba al Mandante, anotaciones. inscripciones, reivindicaciones, desalojos, lanzamientos, embargos preventivos y/o definitivos e inhibiciones y sus levantamientos, en casos de arreglos, tornar posesión de inmuebles, nombrar toda clase de peritos, y funcionarios públicos, que sean precisos y pidan su reposición y confirmación, comprometan los asuntos al juicio de árbitros, transar, tachar testigos, recusar, rechazar nombramientos, apelar o desistir de éste u otro derecho, decir de nulidad o inaplicabilidad de ley, poner y deducir excepciones, concurrir a audiencias judiciales, de mediación, de conciliación, constituir domicilios especiales, pedir indemnizaciones de daños y perjuicios, asistir a juicios orales, audiencias, de conciliación, mediación y demás que se fijen en los expedientes respectivos, pedir reconocimientos de firmas y cotejos de letras, acordar quitas y esperas, otorgar protestos y protestas, cobrar y percibir, abonar toda clase de sumas de dinero, otorgar, firmar y exigir recibos y cartas de pago, interponer todos los recursos legales, celebrar arreglos, notificarse, transigir, ofrecer informaciones, enviar telegramas y/o cartas documentos, diligenciar cédulas, oficios, mandamientos y/o exhortos, levantar y suscribir actas, tramitar juicios sucesorios en los cuales la mandante tenga interés o sea parte, ya sean testamentarios o ab-intestato, solicitar declaratoria de herederos, declaración de validez del testamento, autos de identidad, acompañar y desglosar documentación reconocer o desconocer herederos, acreedores, legatarios y cesionarios; intervenir en todos los incidentes que se susciten; hacer valer, aceptar o rechazar casos fortuitos o de fuerza mayor y para que a los fines antedichos, solicitar segundos testimonios y/o copias y practicar y ejecute cuantos más actos, gestiones y diligencias sean conducentes al mejor desempeño del presente. D. Obligaciones del Mandatario. El Mandatario deberá: a) dar aviso al Mandante de cualquier circunstancia sobreviniente que razonablemente aconseje apartarse de las instrucciones recibidas, requiriendo nuevas instrucciones o ratificación de las anteriores, y adoptar las medidas indispensables y urgentes; b) para la aceptación de un acuerdo conciliatorio, el Mandatario deberá requerir la instrucción específica del Mandante o su comparecencia a suscribir la documentación pertinente; c) rendir cuentas de su gestión. E. Obligaciones del Mandante. El Mandante deberá: a) informar en forma inmediata todos los hechos relevantes, documentación, comunicaciones y demás elementos que pudieren incidir en el tratamiento de la ejecución de la garantía; b) abonar los gastos que sean razonables y previamente informados; c) concurrir personalmente a las reuniones y/o audiencias que se fijen como consecuencia de la gestión; d) mantener indemne al Mandatario de los daños que sufra como consecuencia de la ejecución del Contrato, no imputables al propio Mandatario; e) abstenerse de dar publicidad a la acciones que se lleven a cabo, salvo autorización expresa. F. Irrevocabilidad. Las Partes establecen que el presente Contrato será irrevocable para el Mandante en los términos del art. 1330 del Código Civil y Comercial de la Nación. G. Domicilios y jurisdicción. Para todos los efectos de este contrato, el Mandante y Mandatario fijan domicilio en el denunciado en el encabezamiento, donde se tendrán por válidas y eficaces todas las notificaciones que se efectúen. Asimismo, acuerdan que será competente para conocer en cualquier cuestión vinculada al presente contrato la justicia ordinaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, haciendo las partes desde ya renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudieran corresponderles. RECONOCIMIENTO DE COMISIÓN POR CORRETAJE 1. OBJETO. El COMITENTE reconoce adeudar al ADMINISTRADOR de la Plataforma el valor de las comisiones detalladas en la Plataforma de Mercado cheque, por la intervención en contrataciones concertadas entre el COMITENTE y terceras personas, de acuerdo con lo establecido en el art. 1350 del Código Civil y Comercial de la Nación. Asimismo, el COMITENTE reconoce adeudar al ADMINISTRADOR las retribuciones detalladas en la Plataforma Mercado cheque, por la custodia de los instrumentos allí detallados. FORMA DE PAGO. Reitirse a la cláusula 9 del ANEXO A TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES PARA LA COMPRA-VENTA DE CHEQUES 3. INCUMPLIMIENTO. La falta de cumplimiento y/o cumplimiento defectuoso y/o falta de efectivización en término de los pagos, dará derecho al CORREDOR a dar por decaído los plazos, en forma automática sin necesidad de intimación y/o interpelación judicial ni extrajudicial. En tal caso queda facultada para solicitar la ejecución del presente convenio por el saldo adeudado. 4. CESIÓN. Queda expresamente establecido que el CORREDOR podrá ceder su posición contractual sin previo aviso, pudiendo cursar la respectiva notificación mediante la simple remisión de un correo electrónico al domicilio electrónico constituido en el presente contrato. 5. TÍTULO EJECUTIVO. Se deja constancia que el presente contrato reviste carácter de título ejecutivo, en los términos del artículo 521 del Código de Procesal Civil y Comercial de la Nación siendo las del COMITENTE las únicas obligaciones pendientes de cumplimiento. 6. DOMICILIOS Y JURISDICCIÓN. Ambas partes constituyen domicilios en los mencionados al comienzo, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones derivadas de la interpretación y ejecución del presente contrato. Para el supuesto de divergencias, deciden someterse a la jurisdicción de la justicia ordinaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando a todo otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles. TÉRMINOS Y CONDICIONES DE USO DE LA PLATAFORMA DE MERCADO CHEQUE
ANEXO A
ANEXO B
ANEXO C
ANEXO D
ANEXO E